Los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación (vivienda) son merecedores de un estímulo fiscal. Este consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado (IVA) que se cause por la prestación de dichos servicios.
Para acceder a este estímulo, el prestador del servicio proporcionará la mano de obra y materiales. Además, los servicios mencionados deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente (Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, art. 1; Diario Oficial de la Federación, 26 de marzo de 2015).