La actividad de la construcción, al ser considerada por la Ley Federal del Trabajo como una actividad peligrosa, lo que significa que los trabajadores están expuestos a un mayor riesgo, cobra relevancia el cumplir con lo señalado en las leyes y reglamentos en materia de seguridad social, por lo anterior, es importante que cuando exista una relación de trabajo entre una persona física o moral y los trabajadores del sector de la construcción, los primeros deberán cumplir con las obligaciones que la LFT demanda de ellos y para que segundos puedan gozar de los beneficios que se establecen en este ordenamiento legal para ellos y sus familias.
Por lo anterior, siempre que exista una relación de tipo laboral nace la obligación de asegurar a los trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social y, por consecuencia, la responsabilidad por parte del patrón de pagar las cuotas obrero-patronales al IMSS y demás exigencias, como el impuesto sobre nomina, Infonavit, crédito al salario y cualquier otro que por razones especificas del contrato se requiera. Cabe señalar que el incumplimiento estas obligaciones tiene fuertes sanciones las cuales van desde pagos y sanciones de consideración hasta interrupción del proceso constructivo, con tras consiguientes pérdidas sobre todo si se trata de un proyecto de inversión.